El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijaba un aumento de 23,7 % del salario mínimo para 2026 y ordenó al Gobierno expedir en ocho días un nuevo decreto transitorio ajustado a criterios económicos y constitucionales estrictos. Mientras los gremios empresariales celebran la decisión y las centrales obreras la consideran un revés al mandato de un “salario mínimo vital y móvil”, el presidente Gustavo Petro prepara una alocución para explicar la respuesta del Ejecutivo y los posibles escenarios de reajuste. El fallo reconfigura el panorama para trabajadores y empleadores y se convierte en un eje de la campaña electoral y del debate sobre la estabilidad institucional.
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URGENTEConsejo de Estado frena alza del salario mínimo en Colombia y obliga al Gobierno a recalcularlo en ocho días
La suspensión del aumento del 23,7 % abre un pulso por el “salario vital” en pleno clima electoral

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Consejo de Estado frena alza del salario mínimo en Colombia y obliga al Gobierno a recalcularlo en ocho días
Qué decidió el Consejo de Estado
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, con el que el Gobierno de Gustavo Petro había fijado un aumento de 23,7 % del salario mínimo para 2026. La medida cautelar no anula de fondo la norma, pero sí congela su aplicación plena mientras se adelanta el juicio de nulidad y obliga al Ejecutivo a dictar un acto sustitutivo.
El alto tribunal ordenó al presidente y a los ministerios de Trabajo y Hacienda expedir, en un máximo de ocho días calendario desde la notificación, un nuevo decreto transitorio que establezca tanto el porcentaje de incremento como el valor del salario mínimo para 2026. Ese nuevo monto regirá de forma provisional hasta que haya sentencia definitiva y debe fijarse aplicando integralmente los criterios económicos y constitucionales de la Ley 278 de 1996, entre ellos inflación pasada y esperada, productividad y crecimiento del PIB.
Para evitar un vacío jurídico, la suspensión solo se hace efectiva cuando se expida el nuevo decreto, de modo que el aumento ya reconocido en nóminas sigue vigente por ahora.
Razones jurídicas y económicas del fallo
La decisión responde a una batería de demandas interpuestas por exmagistrados y gremios que alegaban que el incremento del 23,7 % fue decretado sin una motivación suficiente y sin evaluar de forma adecuada sus efectos sobre el empleo y, en particular, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
El fallo reprocha que el Gobierno no hubiera demostrado de manera verificable cómo el porcentaje elegido se derivaba de los parámetros de Ley 278 de 1996, ni cómo se ponderaron factores como la productividad certificada, la inflación real y la meta del banco central. Por ello, exige que el nuevo ajuste tenga soporte metodológico, económico y constitucional explícito, restringiendo el margen discrecional del Ejecutivo.
En el trasfondo económico, los demandantes advertían de un posible incremento de costos laborales que pondría en riesgo la supervivencia de negocios intensivos en mano de obra y una parte del empleo formal, mientras el Gobierno sostiene que el aumento no ha presionado la inflación ni los precios de alimentos y producción.
Reacciones y debate sobre el “salario vital”
Desde el lado empresarial, la decisión ha sido recibida como un triunfo del “rigor técnico” y de la seguridad jurídica. Gremios que en la mesa de concertación propusieron un alza del 7,21 % —equivalente a inflación más productividad— consideran que el fallo reivindica ese enfoque y protege a las mipymes frente a un salto salarial que califican de desproporcionado.
Las centrales obreras, que habían planteado un aumento del 16 %, ven la suspensión como un revés para la recuperación del poder adquisitivo y la reducción de la desigualdad. Organizaciones sociales advierten que, si el ajuste final se acerca a la propuesta empresarial, millones de trabajadores seguirán lejos de cubrir una canasta básica digna.
El presidente Gustavo Petro ha defendido el incremento original como cumplimiento del mandato constitucional de garantizar un “salario mínimo vital y móvil” y sostiene que suspenderlo pone en riesgo esa garantía. Aunque afirma respetar la decisión judicial, la ha calificado de contraria a la Constitución y ha convocado movilizaciones en defensa del “salario vital”, al tiempo que anunció una alocución para este domingo en la que detallará los pasos a seguir.
Escenarios salariales e impacto político
En el corto plazo, trabajadores y empleadores se enfrentan a una situación de incertidumbre: los salarios pagados con el 23,7 % de aumento se mantienen por ahora, pero el nuevo decreto podría fijar un incremento menor para lo que reste del año. Los escenarios probables van desde un ajuste cercano al 7,21 % defendido por los gremios, pasando por el 16 % que proponen las centrales, hasta un valor intermedio que el Gobierno intente justificar como compatible con el concepto de salario vital y con las restricciones legales impuestas por el Consejo de Estado.
El pulso trasciende lo económico. De cara a la contienda electoral, el Gobierno busca convertir la discusión en un referendo sobre la distribución del ingreso, presentando el fallo como expresión de una “casta política” que frena reformas sociales; la oposición, por su parte, acusa al Ejecutivo de irresponsabilidad macroeconómica y de tensionar la independencia judicial.
Por ahora, la estabilidad institucional depende de que el Ejecutivo acate los términos del fallo y construya el nuevo decreto en diálogo con los actores sociales. El tono y contenido de la alocución presidencial serán clave para saber si este choque se encauza como un debate democrático sobre el modelo salarial o deriva en una confrontación más profunda entre poderes del Estado.
Análisis y resumen ampliado con IA
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo suspendió de forma provisional el Decreto 1469 de 2025, que había fijado para 2026 un incremento del 23,7 % del salario mínimo bajo la bandera del “salario vital”. La medida cautelar ordena al presidente y a los ministros de Trabajo y Hacienda expedir, en un plazo de ocho días, un nuevo decreto transitorio que defina un porcentaje alterno y el valor del salario, aplicando de manera plena los criterios de la Ley 278 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial. El fallo responde a demandas que cuestionaban la falta de sustento metodológico y el impacto sobre mipymes y empleo. Mientras gremios empresariales aplauden el pronunciamiento, centrales obreras y organizaciones sociales lo critican como un freno a la redistribución del ingreso. Gustavo Petro, que defiende el aumento como mandato constitucional, se dirigirá al país para detallar la ruta a seguir y enmarcar el pulso en la contienda electoral.
Fuentes y referencias
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